Contrato de Apredizaje
http://www.docstoc.com/docs/827599/MINUTA-CONTRATO-DE-APRENDIZAJE
CONTRATO DE APRENDIZAJE
La Ley 789 de 2002 en su artículo 30 señala que el contrato de Aprendizaje:
“Es una forma especial dentro del derecho laboral, por la cual una persona natural desarrolla la formación teórico práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa” (portal SENA)
Por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años y por estos se recibirá un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
Establece que las características del contrato de aprendizaje son:
a) Facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el artículo citado;
b) La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;
c) La formación se recibe a título estrictamente personal;
d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
Se recomienda consultar los siguientes artículos de la ley 789:
Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje
Artículo 31. Modalidades especiales de formación técnica, tecnológica, profesional y teórico práctica empresarial
Artículo 32. Empresas obligadas a la vinculación de aprendices
Artículo 33. Cuotas de aprendices en las empresas
Artículo 34. Monetización de la cuota de aprendizaje
Artículo 35. Selección de aprendices
Artículo 36. Listado de oficios materia del contrato de aprendizaje.
Artículo 39. Distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva